
La Comisión Primera Del Plan y de Bienes analiza los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas. Los planes de investigaciones, el estatuto de valorización, la reglamentación de los usos del suelo y emite conceptos sobre la ejecución de obras y /o programas que no estén incluidos en el plan operativo anual de inversiones.
01 Eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio, en el marco de la Constitución y la Ley.
02 Organización y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, la descentralización, la desconcentración y el control social de los servicios públicos.
03 Plan General de Desarrollo Económico y Social.
04 Plan General de Ordenamiento Físico y Territorial del Municipio.
05 Plan Vial.
06 Reglamentación del uso del suelo y el espacio público del municipio.
07 Desarrollo físico de las áreas rurales del municipio.
08 División del territorio municipal.
09 Vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
10 Preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y del medio ambiente.
11 Vigilancia y control de la prestación de los servicios públicos domiciliarios y del transporte público y seguridad.
12 Divulgación, fomento y pedagogía de los procesos de participación ciudadana.
13 Estudio de facultades pro-tempore al Alcalde Municipal en las materias antes relacionadas.
14 Dar primer debate en sesión conjunta con la Comisión Segunda, al Proyecto de presupuesto del municipio y sus modificaciones. La Presidencia del Concejo nombrará ponentes de cada una de las dos (2) Comisiones Permanentes. (Art. 56, Decreto Ley 111 de 1996).
15 Las demás que sean asignadas por el Presidente de la Corporación o la Mesa Directiva y la normatividad vigente.
Proyecto de modificación de usos del Suelo y de Proyectos de Intervención Urbana. (Art. 313 Numeral 7° C.P.; Art. 33 Ley 136/94; Ley 388/97).
La Comisión Segunda, de Presupuesto o de asuntos fiscales, estudia en primer debate el proyecto de acuerdo relacionado con el presupuesto municipal e instrumentos para su elaboración y vigilancia. Además, se encarga de los aspectos tributarios como impuestos, tasas y contribuciones.
Esta Comisión tiene las siguientes funciones:
01 Plan de inversiones del municipio y el componente financiero que contengan los Planes de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas.
02 Establecimiento, reforma o eliminación de tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, exenciones tributarias, sistemas de retención y anticipos.
03 Normas orgánicas del Presupuesto y expedición anual del presupuesto de rentas y gastos.
04 Los recursos de gastos e inversión para el municipio.
05 Definición de las escalas de remuneración para las distintas categorías de empleos de la Administración Municipal.
06 Cupo global de endeudamiento.
07 Estudio de las facultades pro – témpore al Alcalde Municipal sobre materias de competencia de esta comisión.
08 Examen del balance general y demás estados contables del municipio, presentados por el Alcalde, firmados por el secretario de Hacienda y presentación al Concejo Municipal de sus conclusiones.
09 Examen del informe sobre el estado de las finanzas del Municipio y análisis de las políticas económicas adoptadas por la Administración.
10 Dar primer debate en sesión conjunta con la Comisión primera, al Proyecto de presupuesto del municipio y sus modificaciones. La Presidencia del Concejo nombrará ponentes de cada una de las dos (2) Comisiones Permanentes. (Art. 56, Decreto Ley 111 de 1996).
11 Las demás que le sean asignadas por el Presidente del Concejo o la Mesa Directiva y la normatividad vigente.
La Comisión Tercera de Ética, Servicios Administrativos, Asuntos Sociales, Culturales y Derechos Humanos, será la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:
Esta Comisión tiene las siguientes funciones:
01 Normas de tránsito, transporte y seguridad.
02 Normas de regulación, preservación y defensa del patrimonio cultural.
03 Estudio de facultades Pro-Témpore al Alcalde sobre materias de competencia de esta comisión.
04 Normas sobre la estructura de la Administración Central y sus funciones, creación y supresión de empleos, creación, constitución, supresión, transformación y fusión de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta y participación del municipio en otras entidades de carácter asociativo.
05 Normas sobre la organización de la Personería.
06 Reglamento Interno del Concejo y determinación de la estructura orgánica del mismo.
07 Normas sobre educación, salud, bienestar social, deporte, recreación, turismo y cultura ciudadana.
08 Atención de organizaciones sindicales, comunitarias y sociales.
09 Derechos humanos.
10 Desplazamientos, en caso de urgencia, en representación del Concejo Municipal.
11 Las demás que le sean asignadas por el Presidente del Concejo o la Mesa Directiva y la normativa vigente.
Los demás no asignados expresamente a cualquiera de las otras comisiones.

Dando cumplimiento al artículo 197 de la Ley 1437 de 2011, el Concejo de El Carmen de Viboral, dispone del correo electrónico para notificaciones judiciales: concejo@concejoelcarmen.gov.co
Oficina Administrativa
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