La misión de los concejos municipales es representar a la comunidad dentro del ámbito local, garantizando la participación democrática en las decisiones que afectan el desarrollo del municipio.
Según la Ley 136 de 1994 y la Constitución Política de Colombia (artículos 312 a 315), los concejos tienen como propósito:
“Ejercer las funciones normativas, de control político y administrativas que la Constitución y la ley les atribuyen, orientadas al bienestar general, la convivencia ciudadana y el desarrollo integral del municipio.”
Su misión es:
Fuente:
Ley 136 de 1994 – Congreso de la República de Colombia
Constitución Política de Colombia – Título XI, Capítulo IV
Aunque la ley no define una “visión” única, los lineamientos del DAFP y la Fenacon orientan a los concejos a proyectarse como:
“Corporaciones públicas modernas, transparentes y participativas, que contribuyen al fortalecimiento de la democracia local y al desarrollo sostenible de los municipios colombianos.”
Su visión está enfocada en:
Fuente:
Fenacon – Federación Nacional de Concejos Municipales
DAFP – Función Pública.
De acuerdo con el artículo 313 de la Constitución Política y los artículos 32 a 35 de la Ley 136 de 1994, las principales funciones del concejo municipal son:
Fuente:
Constitución Política de Colombia, artículo 313
Ley 136 de 1994 – Régimen Municipal
Los deberes están definidos principalmente en el artículo 55 de la Ley 136 de 1994 y el Código Disciplinario Único (Ley 1952 de 2019).
Entre los deberes más importantes se encuentran:
Fuente:
Ley 136 de 1994 – Artículo 55
Ley 1952 de 2019 – Código General Disciplinario
Son las conductas y cualidades que cada persona posee, los principios que lo identifican en cualquier lugar o situación en que se encuentre, las formas de ser consideradas valiosas y deseables en el actuar de la personas, que posibilitan la construcción de una convivencia gratificante en el marco de la dignidad humana.
Los valores éticos institucionales del servidor público adscrito al Concejo Municipal de El Carmen de Viboral son los siguientes:
PROBIDAD: Recordando siempre que los bienes que se vigilan y controlan son públicos y que por lo tanto se debe actuar con rectitud, honradez y veracidad en todos los actos de la vida, procediendo de acuerdo con reglas y valores aceptados por la sociedad como buenos principios.
COMPROMISO:Participando de manera responsable, eficiente y activa en el logro de la misión corporativa, entregando lo mejor de sí mismos.
JUSTICIA: Es reconocer que todos, como personas, tenemos los mismos derechos.
LEALTAD: Es la actitud de fidelidad y respeto hacia las personas, las instituciones y la patria.
RESPETO: Es el valor fundamental para la convivencia social, es estimar y considerar los derechos de los demás, valorando las cualidades de los otros y el medio que nos rodea.
En la Corporación Concejo Municipal de El Carmen de Viboral nos comprometemos a cumplir de manera consciente y responsable los principios y los valores éticos, al momento de tomar las decisiones, reconociendo a la comunidad carmelitana como nuestra razón de ser.
Asumimos el compromiso de hacer un uso racional de todos los recursos, buscando siempre la viabilidad y la estabilidad de la corporación y el bienestar de la comunidad carmelitana y el mejoramiento de la calidad de vida de sus servidores y su familia.

Dando cumplimiento al artículo 197 de la Ley 1437 de 2011, el Concejo de El Carmen de Viboral, dispone del correo electrónico para notificaciones judiciales: concejo@concejoelcarmen.gov.co
Oficina Administrativa
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