Misión, visión, funciones y deberes

Transparencia y acceso a la información

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Misión

La misión de los concejos municipales es representar a la comunidad dentro del ámbito local, garantizando la participación democrática en las decisiones que afectan el desarrollo del municipio.

Según la Ley 136 de 1994 y la Constitución Política de Colombia (artículos 312 a 315), los concejos tienen como propósito:

“Ejercer las funciones normativas, de control político y administrativas que la Constitución y la ley les atribuyen, orientadas al bienestar general, la convivencia ciudadana y el desarrollo integral del municipio.”

Su misión es:

  • Representar los intereses de la ciudadanía.
  • Normar la vida administrativa del municipio mediante acuerdos municipales.
  • Vigilar y controlar políticamente la gestión del alcalde y la administración municipal.
  • Promover la participación ciudadana en la gestión pública local.

Fuente:

Ley 136 de 1994 – Congreso de la República de Colombia
Constitución Política de Colombia – Título XI, Capítulo IV

Visión

Aunque la ley no define una “visión” única, los lineamientos del DAFP y la Fenacon orientan a los concejos a proyectarse como:

“Corporaciones públicas modernas, transparentes y participativas, que contribuyen al fortalecimiento de la democracia local y al desarrollo sostenible de los municipios colombianos.”

Su visión está enfocada en:

  • Ser un referente de transparencia y participación ciudadana.
  • Ejercer un control político efectivo para garantizar la buena administración.
  • Promover acuerdos municipales que impulsen el progreso, la equidad y la sostenibilidad ambiental.

Fuente:

Fenacon – Federación Nacional de Concejos Municipales
DAFP – Función Pública.

Funciones

De acuerdo con el artículo 313 de la Constitución Política y los artículos 32 a 35 de la Ley 136 de 1994, las principales funciones del concejo municipal son:

  • Expedir los acuerdos municipales (normas locales de obligatorio cumplimiento).
  • Elegir al personero municipal y, en algunos casos, al secretario general del concejo.
  • Autorizar al alcalde para celebrar contratos o enajenar bienes municipales.
  • Adoptar los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas.
  • Votar los tributos y contribuciones locales.
  • Revisar y aprobar el presupuesto anual del municipio.
  • Ejercer control político sobre el alcalde, los secretarios de despacho y los jefes de entidades descentralizadas.
  • Dictar las normas necesarias para el control, preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

 

Fuente:

Constitución Política de Colombia, artículo 313
Ley 136 de 1994 – Régimen Municipal

Deberes

Los deberes están definidos principalmente en el artículo 55 de la Ley 136 de 1994 y el Código Disciplinario Único (Ley 1952 de 2019).

Entre los deberes más importantes se encuentran:

  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley y los acuerdos municipales.
  • Asistir puntualmente a las sesiones del Concejo y participar activamente en las deliberaciones.
  • Actuar con transparencia, imparcialidad y responsabilidad ética.
  • Rendir cuentas a la comunidad sobre su gestión.
  • No utilizar el cargo para obtener beneficios personales o políticos indebidos.
  • Promover la participación ciudadana y el respeto por los derechos humanos.
  • Velar por el adecuado uso de los recursos públicos.

Fuente:

Ley 136 de 1994 – Artículo 55
Ley 1952 de 2019 – Código General Disciplinario

Política Institucional

Posibilitar la participación ciudadana, ejercer el control político y contribuir en la búsqueda de soluciones tendientes a la satisfacción de las necesidades básicas de la comunidad, mediante el control y seguimiento sistemáticos de los procesos, ajustados al marco legal y al bienestar general.

Objetivos Estratégicos y de Calidad

  1. Aprobar proyectos de acuerdo que regulen la administración pública y promuevan el desarrollo armónico e integral, la eficiente prestación de los servicios públicos y el mejoramiento continuo de la calidad de vida de los habitantes.

  2. Promover una gestión pública responsable a través del control político oportuno y eficaz a la Administración Pública Municipal frente al plan de desarrollo de la ciudad.

  3. Fomentar los espacios de participación ciudadana.

  4. Ejercer eficientemente el Control Interno.

  5.  Fortalecer el Bienestar Institucional.

  6. Implementar un proceso de comunicación pública, estratégico y transversal a la entidad.

Principios

  • EFICIENCIA: Optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos, definir una organización administrativa racional que les permita cumplir de manera adecuada las funciones.

  • PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA: Los actos del Concejo Municipal de Marinilla son públicos y es obligación del mismo facilitar el acceso de los ciudadanos a su conocimiento y fiscalización, de conformidad con la Ley.
  • MORALIDAD: Las actuaciones de los Concejales y Mesa Directiva deberán regirse por la Ley y la ética propias del ejercicio de la función pública.

  • RESPONSABILIDAD: La responsabilidad por el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en la Constitución y en la Ley.
  • IMPARCIALIDAD: Las actuaciones de los Concejales y la Mesa Directiva se regirán por la Constitución y la ley, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en la Constitución y en la Ley.

Valores Éticos

Son las conductas y cualidades que cada persona posee, los principios que lo identifican en cualquier lugar o situación en que se encuentre, las formas de ser consideradas valiosas y deseables en el actuar de la personas, que posibilitan la construcción de una convivencia gratificante en el marco de la dignidad humana.

Los valores éticos institucionales del servidor público adscrito al Concejo Municipal de El Carmen de Viboral son los siguientes:

PROBIDAD: Recordando siempre que los bienes que se vigilan y controlan son públicos y que por lo tanto se debe actuar con rectitud, honradez y veracidad en todos los actos de la vida, procediendo de acuerdo con reglas y valores aceptados por la sociedad como buenos principios.

COMPROMISO:Participando de manera responsable, eficiente y activa en el logro de la misión corporativa, entregando lo mejor de sí mismos.

JUSTICIA: Es reconocer que todos, como personas, tenemos los mismos derechos.

LEALTAD: Es la actitud de fidelidad y respeto hacia las personas, las instituciones y la patria.

RESPETO: Es el valor fundamental para la convivencia social, es estimar y considerar los derechos de los demás, valorando las cualidades de los otros y el medio que nos rodea.

Compromiso

En la Corporación Concejo Municipal de El Carmen de Viboral nos comprometemos a cumplir de manera consciente y responsable los principios y los valores éticos, al momento de tomar las decisiones, reconociendo a la comunidad carmelitana como nuestra razón de ser.

Asumimos el compromiso de hacer un uso racional de todos los recursos, buscando siempre la viabilidad y la estabilidad de la corporación y el bienestar de la comunidad carmelitana y el mejoramiento de la calidad de vida de sus servidores y su familia.

Canales electrónicos
Atención presencial
  • Cr. 30 N° 27-66. 2° piso
    Casa de la Cultura
  • El Carmen de Viboral, Antioquia
  • +57 312 286 8395
Notificaciones judiciales

Dando cumplimiento al artículo 197 de la Ley 1437 de 2011, el Concejo de El Carmen de Viboral, dispone del correo electrónico para notificaciones judiciales: concejo@concejoelcarmen.gov.co

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